Derechos y obligaciones
Derechos de los Titulares
Los titulares tendrán derecho a:
- Hacer referencia a la condición de certificación de sus productos por el CBPAE en los documentos comerciales y publicitarios con las marcas y logotipos establecidos por el CBPAE, en las condiciones y con las restricciones establecidas en el PT-15. Utilización de la Marca de conformidad y logotipos. Esta referencia se limitará a los productos que cuentan con la certificación y que aparecen relacionados en el Certificado de producto emitido por el CBPAE y en vigencia.
- Participar en las actividades y actos sociales del CBPAE, en la forma que se establezca en cada caso.
- Utilizar los servicios e instalaciones de que disponga el CBPAE de acuerdo con las normas que al efecto se dicten.
- Proponer por escrito al CBPAE las sugerencias, iniciativas y proyectos que estime oportuno en relación con las finalidades del mismo.
- El CBPAE tiene la obligación de cumplir con lo que establece la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal.
Obligaciones de los titulares en el Registro del CBPAE (fincas agropecuarias)
Los titulares de fincas agropecuarias inscritas en el Registro de Fincas Agropecuarias del CBPAE tendrán que cumplir las formalidades siguientes:
- Llevar una contabilidad, mediante anotaciones o documental, que permita al CBPAE localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de todas las materias primas adquiridas, así como conocer la utilización que se ha hecho de las materias.
- Solicitar anualmente la renovación de la Denominación. Según lo que establece el artículo 71 del Reglamento CE 889/2008, con anterioridad a la fecha fijada por el CBPAE, el operador tendrá que notificar anualmente a este organismo su programa de producción vegetal y de ganadería para el próximo año. En la producción de hortalizas la notificación puede realizarse semestralmente, y en la producción ganadera se realizará cada vez que se produzcan variaciones.
- Cumplimentar la encuesta anual que facilitará el CBPAE coincidiendo con la renovación de la Denominación. Esta encuesta recoge datos sobre las cosechas y producciones ganaderas obtenidas, materias primas empleadas, destino de los productos, etc.
- Comunicar inmediatamente al CBPAE las modificaciones que se realicen en las parcelas y ganaderías inscritas, así como los cambios en el programa de producción vegetal.
- Acompañar con los volantes de circulación que correspondan el tipo de Marca concedida, todas las ventas de productos a las fincas e industrias de elaboración o envasado y venta directa.
- Atenerse a las normas de cultivo plasmadas en la normativa vigente en agricultura ecológica.
- Los datos de producción vegetal se tendrán que compilar en un registro y estar siempre a disposición del CBPAE en los locales de explotación.
- No utilizar la marca de conformidad cuando haya perdido su condición de inscrito, incluyendo los casos en que se produzca la retirada, temporal o definitiva, de la inscripción, retirando cualquier elemento publicitario, etiqueta o indicación que haga referencia al método de producción.
Obligaciones de los titulares en el Registro de Operadores del CBPAE (Industrias de Elaboración, Envasado y Comercialización y de Importadores de Terceros Países)
Los titulares de industrias de elaboración y envasado e importadores de terceros países inscritas en el CBPAE tendrán que cumplir con las siguientes formalidades:
- Llevar una contabilidad mediante anotaciones que permita al CBPAE conocer el origen, la naturaleza y las cantidades de los ingredientes que hayan sido entregados a la industria, así como la naturaleza, las cantidades y los destinatarios de los productos agroalimentarios que hayan salido de la industria.
- Rellenar la declaración trimestral de ventas y enviar-la al CBPAE. La entrega de contraetiquetas comportará el pago de una exacción a cuenta que se revisará de forma anual.
- Solicitar anualmente la renovación de la Denominación. En la renovación se actualizarán los datos de la industria.
- Rellenar la encuesta anual que facilitará el CBPAE coincidiendo con la renovación de la Denominación. Esta encuesta recoge datos sobre los productos elaborados y envasados, ingredientes empleados, destino de los productos, etc.
- Comunicar inmediatamente al CBPAE las modificaciones que se realicen en las instalaciones inscritas y los cambios que afecten a los productos con Denominación.
- Utilizar para la elaboración y envasado únicamente productos provenientes de fincas e industrias inscritas en cualquier organismo de control reconocido y que vayan acompañados de sus correspondientes volantes de circulación.
- Solicitar autorización del CBPAE para imprimir las etiquetas que se tengan que utilizar en los productos con Denominación, así como para utilizar en estos productos el nombre comercial que se tenga registrado. Estas etiquetas se han de diferenciar de las utilizadas por la industria en productos convencionales.
- Acompañar con el Volante de Circulación, todas las ventas de productos a granel a otras industrias de elaboración y envasado inscritas en cualquier organismo de control reconocido.
- Enviar a la sede del CBPAE el impreso de entrada a almacén con carácter mensual.
- Establecimiento de un plan de trazabilidad de productos ecológicos y comprobación de mercadería recibida.
- En caso de realizarse comercialización en el extranjero de productos con Denominación (a granel o envasados), utilizar la Declaración de Ventas y acompañar con ésta la mercadería.
- Realizar una previsión de contraetiquetas en un plazo de dos meses a partir de la inscripción.
- Cualquier petición de documentación se realizará por escrito mediante la hoja de pedido.
- El producto tendrá que llevar la etiqueta y contraetiqueta.
- Liquidar al CBPAE las exacciones vigentes.
- Llevar el libro de compras en el que se anotaran todas las operaciones de aprovisionamiento de productos. Concordaran con los volantes de circulación entregados por los productores.
- No utilizar la marca de conformidad cuando haya perdido su condición de inscrito, incluyendo los casos en que se produzca la retirada, temporal o definitiva, de la inscripción, retirando cualquier elemento publicitario, etiqueta o indicación que haga referencia al método de producción.
- Poner a disposición del CBPAE el libro de ventas.
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En el caso de elaboración y/o envasado y almacenamientos de productos obtenidos según las normas de producción ecológica y de productos no obtenidos según estas normas en la misma industria, se debe cumplir lo que establece el artículo 26.5 de Reglamento CEE 889/2008:
- Las operaciones de elaboración se han de realizar en series completas, separadas físicamente o en el tiempo, de operaciones similares que se realicen con productos no obtenidos según las normas de producción ecológica.
- Si las mencionadas operaciones de elaboración no se realizan frecuentemente, deben comunicarse con un mínimo de 48 horas de antelación al CBPAE.
- Se deberán de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes, y para evitar que puedan mezclarse con productos no obtenidos según las normas de producción ecológica.
Obligaciones de los titulares en el pago de cuotas para ser certificados
Con tal de ser certificados los operadores deberán abonar al CBPAE las cuotas de inscripción y renovación
Catálogo de sanciones
Aquí podéis consultar el catálogo de sanciones del CBPAE